El alumnado que haya recibido subvenciones, becas y ayudas al estudio de alguna Administración Pública deberá proceder a su devolución y reintegro, si no se ha efectuado la actividad para la que fueron concedidas, según indican las Instrucciones de la Dirección General de Planificación y Educación Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El pasado 7 de mayo, se hacían públicas las Instrucciones para la gestión de los reintegros de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso 2019-2020, en las que se recoge cómo se debe proceder en materia de reintegros, cuando no se haya hecho efectivo el cumplimiento de los requisitos académicos necesarios para su ejecución durante el curso 2019-2020.
La declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo conllevó la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, permaneciendo sólo aquellas actividades que se podían desarrollar en la modalidad on line, y dificultando el destino de las becas y ayudas concedidas durante el curso 2019-2020 para el fin al que fueron concedidas de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivas convocatorias. Esta circunstancia de fuerza mayor debe ser tenida en cuenta a la hora de, por un lado, determinar el cumplimiento de los fines para los que la beca o ayuda fue concedida, y, por otro lado, para determinar la procedencia o no de su revocación y el reintegro de las cantidades correspondientes.
Las Instrucciones contemplan las distintas situaciones en función de las diferentes modalidades de enseñanza, por lo que el alumnado tendrá que comprobar cuál es su caso concreto, si hubiera sido beneficiario de alguna subvención, beca o ayuda al estudio.
En este sentido, la Diputación Provincial de Jaén, por motivos de fuerza mayor por COVID-19, se ha visto obligada a cancelar las movilidades de la convocatoria 2019 del proyecto JAEN+III, por lo que ha contactado con el alumnado de Formación Profesional beneficiario de las correspondientes ayudas económicas para que procedan a su renuncia de la actividad y a la devolución del importe que ya se les había transferido.