El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha convocado Ayudas para participar en un Programa de Inmersión Lingüística en inglés en colonias de vacaciones durante dos semanas en España para el verano de 2018, mediante Resolución de 22 de febrero de 2018 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
El plazo de solicitud de estas ayudas será hasta el 27 de abril de 2018, y el programa está destinado al alumnado de 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria.
Este programa se desarrolla durante el período vacacional del verano, con dos turnos de asistencia de dos semanas cada uno en el mes de julio de 2018, y consiste en la asistencia a colonias en las que se trabajarán prioritariamente los aspectos orales del aprendizaje de la lengua inglesa. El primer turno estará reservado al alumnado de 1º ESO (del 1 al 15 de julio de 2018) y el segundo turno para el alumnado de 2º ESO (del 15 al 29 de julio de 2018).
Las estancias se desarrollarán en régimen de internado y se impartirán clases de lengua inglesa, que se complementarán con actividades lúdicas, deportivas, etc., que propicien situaciones de aprendizaje de la lengua inglesa hablada.
Las familias de los participantes se harán cargo de su traslado, tanto de ida como de regreso, entre el domicilio y el lugar en el que se desarrolle la colonia.
En cuanto a los requisitos que deberán cumplir los/las solicitantes, son los siguientes:
1.-Estar matriculado en centros sostenidos con fondos públicos durante el presente curso 2017/2018.
2.-Haber obtenido, como mínimo, “notable” (7) como nota media del curso 2016/17.
3.-Haber obtenido, como mínimo, “notable” (7) como nota final en la asignatura de inglés en el curso 2016/17.
4.-No haber sido beneficiario de la ayuda en convocatorias anteriores.
5.-Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo no tendrán nota mínima “notable” (7). Podrán optar desde el aprobado (5).
Las solicitudes se deberán completar mediante el formulario que estará disponible en la página web del Ministerio. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y enviada por el procedimiento telemático establecido. Asimismo, podrá presentarse en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para más información puedes consultar el documento informativo que se ha elaborado por parte del Coordinador de Bilingüismo, Cristóbal Ortiz, o puedes consultar directamente la Resolución de 22 de febrero.